
Los presentes Estatutos de la Asociación “Agrupación de Propietarios afectados por el Convenio para las ampliaciones de la ciudad al Este y al Oeste en Salburua/Zabalgana, area de Salburua” han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por exigencias de la actividad de la Asociación, al haberse alcanzado parte de los fines para los que inicialmente se constituyó e interesar la continuación de la misma.
Esta Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno.
Una vez suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el Convenio de 26 de enero de 2.000 y sus Addendas (en adelante será referido todo ello como “el Convenio”), y cumplidos parte de los fines iniciales de la Asociacion, ésta continúa para la defensa de los intereses de los propietarios afectados por el Convenio y, en particular, con el siguiente objeto:
a) Defensa de los intereses de los asociados frente a Administraciones y terceros en el ámbito territorial del Convenio.
b) Elaboración de cuantos proyectos sea preciso redactar y presentar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para dar cumplimiento al Convenio.
c) En general, defensa de los intereses de los asociados en todo lo relacionado con la gestión urbanística del ámbito territorial del Convenio.
La Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá incorporarse a cualesquiera Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Organizaciones o Entidades que tenga por conveniente.
El domicilio de la Asociación queda establecido en Vitoria-Gasteiz, C/ General Alava nº 10, planta 4 oficina 5.
El ámbito territorial donde la Asociación se circunscribirá al municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de los actos que fuera necesario realizar fuera de su ámbito territorial.
Podrán ser socios cualquier persona física o jurídica que sea propietario en las zonas definidas por el ámbito de aplicación del Convenio, área de Salburua, y que cumplan las siguientes condiciones:
a) se hayan adherido al Convenio suscrito con el Ayuntamiento;
b) que sean propietarios de terrenos edificables que estén, hayan estado o vayan a estar en curso de urbanización (porque vayan a ser objeto de aprovechamientos lucrativos), o que, en virtud de la 2ª Addenda al Convenio, sean titulares de derechos a percibir aprovechamientos;
No podrán ser socios los usuarios finales de las viviendas (salvo que hayan sido promotores de la urbanización), ni las personas jurídico-públicas
En el caso de menores de edad no emancipados los derechos y obligaciones serán ejercidos por quienes ostenten su representación.
También podrán ser socios quienes ostenten la condición de copropietario o de nudo propietario.
La condición de socio lo es sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para ejercer los derechos de voto en los órganos sociales.
La incorporación de un socio se formalizará mediante la adhesión al Convenio y solicitud de incorporación dirigida a la Junta..
Todos los socios una vez admitidos ostentan los mismos derechos, no existiendo clases de socios.
Los socios causarán baja por los siguientes motivos:
1.- Petición del interesado.
2.- Pérdida de la condición de propietario.
3.- Expulsión por incumplimiento grave de deberes.
1.- Todo asociado tiene derecho a conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación y el estado de cuentas y desarrollo de la actividad de ésta.
2.- Todos los socios tienen derecho a participar en los órganos de dirección de acuerdo con los estatutos esta Asociación.
3.- Los miembros de la Asociación tienen derecho a ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos. En todo caso, serán informados de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. La aplicación de las sanciones, que se llevará a cabo de acuerdo con los presentes estatutos, será siempre motivada.
4.- Derecho a la defensa por la Asociación de los derechos que el Convenio reconoce a los particulares frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y en especial los contenidos en el art. 3 del Convenio.
5.- Derecho a ser informado de cuanto se negocie en su nombre, con carácter previo a la suscripción de cualesquiera convenios, adendas, ... etc que le sean de aplicación o le supongan consecuencias económicas o de cualquier otra índole.
Son deberes de los socios:
a) Prestar su concurso al cumplimiento de los fines de la Asociación, y en especial al cumplimiento del Convenio suscrito con el Ayuntamiento.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas sociales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Otorgar los apoderamientos exigidos por la Junta Directiva para el cumplimiento de los fines del Convenio y adhesiones, y de la Asociación.
Artículo 10.- Régimen jurídico.-
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso y lucrativo toda clase de bienes, así como para realizar los actos y otorgar los contratos convenientes a sus fines.
Artículo 11.- Régimen económico.-
Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de los socios, los donativos, legados o subvenciones que pudiera recibir, los intereses de sus fondos y cualesquiera otros de legítima procedencia.
Los fondos de la Asociación estarán enteramente adscritos al cumplimiento de sus fines y serán depositados en establecimientos bancarios o de ahorro, o invertidos en bienes o valores de acuerdo con la Ley.
La Asamblea fijará las cuotas anuales de permanencia.
Artículo 12.- Patrimonio fundacional.-
El patrimonio fundacional de la Asociación a 5 de junio de 1.997 ascendía a la suma de Doscientas Cincuenta y Nueve Mil Ochocientas Treinta y Nueve Pesetas (259.839.- Ptas; 1.561,66.-€). A 23 de febrero de 2.000 el saldo en la cuenta corriente de la Asociación ascendía a 10.308.156.-Ptas.
Los nuevos socios cuyas fincas no estuvieran previamente incorporadas al Convenio, deberán abonar una cuota de incorporación de 0,891.-€ por cada Unidad de aprovechamientos homogeneizado referido al uso residencial colectivo libre actualizado con el IPC general desde 2000.
Los socios que sucedan a los anteriores propietarios de fincas previamente incorporadas al Convenio (por sí mismas o por subrogación real de otras), no deberán abonar cuota de incorporación alguna.
Los órganos sociales son los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva o Comisión Ejecutiva.
c) Presidente y Vicepresidente
Artículo 14.- De la Asamblea General.-
La Asamblea es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los asociados, y podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 15.- Convocatorias de la Asamblea.-
La Asamblea se convocará, con expresión del Orden del Día, con una antelación mínima de cinco días.
Artículo 16.- Asambleas ordinarias y extraordinarias.-
La Asamblea deberá reunirse con carácter ordinario de cada año; con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida el Presidente o la Junta Directiva, o cuando lo soliciten miembros de la asociación que reúnan un 15 por 100 del total de derechos de voto en la Asamblea General. En este último caso, la propuesta deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, debiendo ser convocada la Asamblea en el plazo de quince días siguientes.
Artículo 17.- Convocatorias.-
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados en primera convocatoria, los asociados que representen la mayoría de derechos de voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá haber un plazo mínimo de media hora.
Artículo 18.- Adopción de acuerdos.-
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:
a) La disolución de la federación.
b) La modificación de estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.
A los efectos de votación, cada asociado dispondrá de un voto por cada 300 (trescientas) unidades de aprovechamientos homogeneizado referido al uso residencial colectivo libre en el ámbito del convenio de liberación expropiatoria suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
A los efectos de alcanzar las unidades de aprovechamiento necesarias para ejercer los derechos de voto, podrán agruparse los derechos de distintos asociados, debiendo señalarse quién ejercerá los derechos y obligaciones correspondientes a la condición de socio.
En el caso de fincas en condominio, podrán designar los copropietarios un representante que ejercite los derechos de voto o participar directamente como propietarios individuales, con lo que el derecho a voto y, en su caso, el valor de su voto, será proporcional a su respectiva titularidad.
Artículo 19.- Competencias de la Asamblea.-
Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) La modificación y cambio de los Estatutos.
b) La elección de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.
c) La aprobación del presupuesto anual, y de la liquidación de cuentas.
d) La disolución de la Asociación.
e) Los actos de federación y confederación con otras Asociaciones, Federaciones o Confederaciones o de incorporación a cualesquiera Organizaciones o Entidades, o el abandono de alguna de ellas.
f) La expulsión de los socios.
g) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
h) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
Artículo 20.- De la Junta Directiva.-
La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices que emanen de la Asamblea.
Artículo 21.- Composición de la Junta Directiva.-
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario el Tesorero y hasta un máximo de cinco vocales, debiendo decidir la Asamblea el número de vocales en el acto de designación.
Presidente y Vicepresidente formarán parte necesariamente de las Comisiones negociadoras, de seguimiento, etc, que se organicen con las Administraciones Públicas, salvo que sólo se autorice la intervención de una persona.
Las funciones de tesorería podrán ser desempeñadas por el Secretario/a, por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 22.- Convocatorias de la Junta Directiva.-
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, convocada por su Presidente, o cuando lo solicite la mayoría misma. La convocatoria acompañada del orden del día deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de urgencia. No obstante, quedará validamente constituida aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, siempre y cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden. El Quórum para la válida constitución será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera Quórum se constituirá en segunda convocatoria media hora después siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en número no inferior a tres. Uno de ellos el Presidente, o Vicepresidente que ostentara la representación de este.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los votos de la Junta Directiva se computarán por cabeza.
Artículo 23.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Promover y desarrollar las actividades sociales, según acuerdo de la Asamblea.
b) Dirigir la ejecución y presentar la memoria de las actividades, presupuestos y balances de la Asamblea.
c) Decidir sobre las peticiones de ingreso en la Asociación, comunicar a la Asamblea de las altas de asociados.
d) Cuantas correspondan a la Asociación y no estén atribuidas a ningún otro órgano.
Artículo 24.- Presidente, Vicepresidente y Tesorero.-
Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación; convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria; dirigir sus debates, y decidir con su voto de calidad las votaciones que arrojen un resultado de empate en las Asambleas o Juntas de la Directiva; autorizar con su firma, las Actas y certificados y en general todos los documentos de la Asociación; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva y adoptar resoluciones en aquellos casos en que por su urgencia no sea posible convocar la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la misma a la mayor brevedad; intervenir en las Comisiones negociadoras, de seguimiento, etc, que se organicen con las Administraciones Públicas; y en general, desarrollar cualquier otra actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia o incapacidad de éste, e intervenir, junto con el Presidente, en las Comisiones negociadoras, de seguimiento, etc, que se organicen con las Administraciones Públicas, salvo que sólo se autorice la intervención de una persona.
Corresponde al Tesorero autorizar los pagos acordados por la Junta; firmar toda clase de documentos de pago y movimientos de cuentas bancarias, sin perjuicio de los documentos que pudiera suscribir cualquier otro miembro de la Junta Directiva expresamente facultado para ello; informar a la Junta Directiva, del estado de cuentas; llevar la contabilidad de la Asociación y custodiar los libros de contabilidad; controlar el cobro de cuotas y cualquier otro tipo de ingresos; formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados y rendirán a la Asamblea; redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y en general cuantos asuntos de orden económico y financiero deban conocer o resolver la Asamblea o la Junta Directiva, y en general, desarrollar cualquier otra actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Las funciones de tesorería podrán ser desempeñadas por el Secretario/a, por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo. 25.- Corresponde al Secretario.-
a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea y en las Juntas Directivas, levantando las actas correspondientes, que habrán de ser firmadas por él y con el Vº Bº del Presidente. Se aprobarán en la misma o en posterior sesión. El acta contendrá las circunstancias de tiempo y lugar, las personas asistentes, los puntos principales de deliberación, la indicación de los intervinientes, la forma y el resultado de votación y el contenido de los acuerdos. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
b) Extender los certificados que se soliciten y recabar el Vº Bº del Presidente.
c) Llevar el libro-registro de asociados.
d) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
e) Redactar la memoria anual.
Artículo 26.- Corresponde a cada uno de los vocales, cuyo numero máximo se cifra en cinco, las siguientes atribuciones.-
a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y asumir las responsabilidades y actividades que él mismo les encomiende o resulten de los acuerdos de la Junta.
b) Asumir la presidencia de las secciones que se creen y grupos de trabajo o responsabilizarse de los mismos.
c) Sustituir con carácter interino al Secretario en los casos y formas que se acuerden en la Junta Directiva.
d) Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas con arreglo a los presentes estatutos.
Artículo 27.- Del Régimen Electoral.-
La elección del Presidente y demás cargos directivos de la Asociación en candidatura cerrada, se llevará a efecto mediante sufragio libre de todos los socios con derecho a voto, con arreglo al derecho de voto correspondiente a cada asociado.
Las candidaturas para presidentes de la Asociación o miembros de su Junta Directiva deben ir promovidas, al menos por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10 % de los mencionados derechos.
La duración de cargos será por períodos de cuatro años, pudiendo concurrir nuevamente quienes hubieran cesado.
Los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta la toma de posesión de los nuevos miembros, pudiendo ejercer todas las atribuciones que les correspondan.
Artículo 28.- Modificación de los estatutos de la Asociación.-
La Modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse mediante acuerdo de la Asamblea aprobado por mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos.
Artículo 29.- Disolución y Liquidación de la Asociación.-
La Asociación podrá disolverse:
a) Por las causas establecidas en el Artículo 39º del Código Civil.
b) Por acuerdo por mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos.
Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un Comité de liquidación, al cual corresponderá la cancelación de la cuenta, enajenando para ello bienes y extinguiendo las cargas de la misma.
Si resulta superávit, éste se destinará como subvención a una institución sin ánimo de lucro que libremente señale el acuerdo de disolución, o, en su caso, la Asamblea.
Artículo 30.- Régimen sancionador.-
Procederá la suspensión temporal hasta 1 año de los derechos correspondientes a los asociados por incumplimiento grave de los deberes con la Asociación (incumplimiento de los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva)
La reiteración en infracciones graves en los deberes con la Asociación comportará la expulsión de la Asociación.
Las sanciones serán adoptadas en procedimiento contradictorio con audiencia el interesado, siendo resueltos por la Asamblea General, en los siguientes términos:
a) Si la Asamblea General acordara incoar expediente sancionador, se designará como órgano instructor al Secretario/a, quien notificará al socio interesado tal acuerdo de la Asamblea, los cargos que se le imputan y las sanciones que se le podrían imponer, concediéndole un plazo de quince días hábiles para contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno y para proponer prueba.
b) Transcurrido dicho plazo, se practicarán, en su caso, la pruebas que el Secretario estime pertinentes y éste emitirá una propuesta de resolución, que se notificará nuevamente al socio interesado con un nuevo plazo de quince días hábiles para formular alegaciones.
c) Transcurrido dicho plazo, se elevará la propuesta de resolución y las alegaciones del interesado a la Asamblea General, que decidirá, en su caso, imponer al socio la sanción que corresponda, incluida la separación. Dicho acuerdo de la Asamblea se adoptará sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente. Dicho acuerdo será siempre motivado y notificado al interesado.
d) Si el acuerdo lo fuera de separación del socio de la Confederación, será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso en el plazo de un mes ante la Asamblea General.
En el propio acuerdo sancionador de separación la Asamblea General podrá acordar que, mientras tanto, el socio inculpado sea suspendido en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
PRESIDENTE: CARLOS FERNANDEZ DE NOGRARO OCHARAN
VICEPRESIDENTE: JOSE MARIA RUIZ DE AZUA MARTINEZ
SECRETARIO: JUAN BEITIA LEIVA
TESORERO: RAMON SAENZ DE VALLUERCA ORTIZ DE ZARATE
VOCALES: ALFREDO GUTIERREZ SAENZ DE URTURI, PEDRO RUIZ DE MENDOZA PORTILLA, FERNANDO ACHAERANDIO DIAZ DE GUEREÑU, ALVARO YARRITU TUBILLA, JAVIER RUIZ DE AZUA LOPEZ DE GAUNA.
Los presentes Estatutos de la Asociación “Agrupación de Propietarios afectados por el Convenio para las ampliaciones de la ciudad al Este y al Oeste en Salburua/Zabalgana, area de Zabalgana” han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por exigencias de la actividad de la Asociación, al haberse alcanzado parte de los fines para los que inicialmente se constituyó e interesar la continuación de la misma.
Esta Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno.
Una vez suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el Convenio de 26 de enero de 2.000 y sus Addendas (en adelante será referido todo ello como “el Convenio”), y cumplidos parte de los fines iniciales de la Asociacion, ésta continúa para la defensa de los intereses de los propietarios afectados por el Convenio y, en particular, con el siguiente objeto:
a) Defensa de los intereses de los asociados frente a Administraciones y terceros en el ámbito territorial del Convenio.
b) Elaboración de cuantos proyectos sea preciso redactar y presentar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para dar cumplimiento al Convenio.
c) En general, defensa de los intereses de los asociados en todo lo relacionado con la gestión urbanística del ámbito territorial del Convenio.
La Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá incorporarse a cualesquiera Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Organizaciones o Entidades que tenga por conveniente.
El domicilio de la Asociación queda establecido en Vitoria-Gasteiz, C/ General Alava nº 10, planta 4 oficina 5.
El ámbito territorial donde la Asociación se circunscribirá al municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de los actos que fuera necesario realizar fuera de su ámbito territorial.
Podrán ser socios cualquier persona física o jurídica que sea propietario en las zonas definidas por el ámbito de aplicación del Convenio, área de Zabalgana, y que cumplan las siguientes condiciones:
a) se hayan adherido al Convenio suscrito con el Ayuntamiento,
b) que sean propietarios de terrenos edificables que estén, hayan estado o vayan a estar en curso de urbanización (porque vayan a ser objeto de aprovechamientos lucrativos), o que, en virtud de la 2ª Addenda al Convenio, sean titulares de derechos a percibir aprovechamientos;
No podrán ser socios los usuarios finales de las viviendas (salvo que hayan sido promotores de la urbanización), ni las personas jurídico-públicas
En el caso de menores de edad no emancipados los derechos y obligaciones serán ejercidos por quienes ostenten su representación.
También podrán ser socios quienes ostenten la condición de copropietario o de nudo propietario.
La condición de socio lo es sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para ejercer los derechos de voto en los órganos sociales.
La incorporación de un socio se formalizará mediante la adhesión al Convenio y solicitud de incorporación dirigida a la Junta..
Todos los socios una vez admitidos ostentan los mismos derechos, no existiendo clases de socios.
Los socios causarán baja por los siguientes motivos:
1.- Petición del interesado.
2.- Pérdida de la condición de propietario.
3.- Expulsión por incumplimiento grave de deberes.
1.- Todo asociado tiene derecho a conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación y el estado de cuentas y desarrollo de la actividad de ésta.
2.- Todos los socios tienen derecho a participar en los órganos de dirección de acuerdo con los estatutos esta Asociación.
3.- Los miembros de la Asociación tienen derecho a ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos. En todo caso, serán informados de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. La aplicación de las sanciones, que se llevará a cabo de acuerdo con los presentes estatutos, será siempre motivada.
4.- Derecho a la defensa por la Asociación de los derechos que el Convenio reconoce a los particulares frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y en especial los contenidos en el art. 3 del Convenio.
5.- Derecho a ser informado de cuanto se negocie en su nombre, con carácter previo a la suscripción de cualesquiera convenios, adendas, ... etc que le sean de aplicación o le supongan consecuencias económicas o de cualquier otra índole.
Son deberes de los socios:
a) Prestar su concurso al cumplimiento de los fines de la Asociación, y en especial al cumplimiento del Convenio suscrito con el Ayuntamiento.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas sociales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Otorgar los apoderamientos exigidos por la Junta Directiva para el cumplimiento de los fines del Convenio y adhesiones, y de la Asociación.
Artículo 10.- Régimen jurídico.-
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso y lucrativo toda clase de bienes, así como para realizar los actos y otorgar los contratos convenientes a sus fines.
Artículo 11.- Régimen económico.-
Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de los socios, los donativos, legados o subvenciones que pudiera recibir, los intereses de sus fondos y cualesquiera otros de legítima procedencia.
Los fondos de la Asociación estarán enteramente adscritos al cumplimiento de sus fines y serán depositados en establecimientos bancarios o de ahorro, o invertidos en bienes o valores de acuerdo con la Ley.
La Asamblea fijará las cuotas anuales de permanencia.
Artículo 12.- Patrimonio fundacional.-
El patrimonio fundacional de la Asociación a 5 de junio de 1.997 ascendía a la suma de Seis Millones Trescientas Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Una Pesetas (6.367.851.-Ptas; 38.271,56.-€). A 23 de febrero de 2.000 el saldo en la cuenta corriente de la Asociación ascendía a 6.591.100.-Ptas.
Los nuevos socios cuyas fincas no estuvieran previamente incorporadas al Convenio, deberán abonar una cuota de incorporación de 0,891.-€ por cada Unidad de aprovechamiento homogeneizado referido al uso residencial colectivo libre actualizado con el IPC general desde 2000.
Los socios que sucedan a los anteriores propietarios de fincas previamente incorporadas al Convenio (por sí mismas o por subrogación real de otras), no deberán abonar cuota de incorporación alguna.
Los órganos sociales son los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva o Comisión Ejecutiva.
c) Presidente y Vicepresidente
Artículo 14.- De la Asamblea General.-
La Asamblea es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los asociados, y podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 15.- Convocatorias de la Asamblea.-
La Asamblea se convocará, con expresión del Orden del Día, con una antelación mínima de cinco días.
Artículo 16.- Asambleas ordinarias y extraordinarias.-
La Asamblea deberá reunirse con carácter ordinario de cada año; con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida el Presidente o la Junta Directiva, o cuando lo soliciten miembros de la asociación que reúnan un 15 por 100 del total de derechos de voto en la Asamblea General. En este último caso, la propuesta deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, debiendo ser convocada la Asamblea en el plazo de quince días siguientes.
Artículo 17.- Convocatorias.-
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados en primera convocatoria, los asociados que representen la mayoría de derechos de voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá haber un plazo mínimo de media hora.
Artículo 18.- Adopción de acuerdos.-
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:
a) La disolución de la federación.
b) La modificación de estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.
A los efectos de votación, cada asociado dispondrá de un voto por cada 300 (trescientas) unidades de aprovechamientos homogeneizado referido al uso residencial colectivo libre en el ámbito del convenio de liberación expropiatoria suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
A los efectos de alcanzar las unidades de aprovechamiento necesarias para ejercer los derechos de voto, podrán agruparse los derechos de distintos asociados, debiendo señalarse quién ejercerá los derechos y obligaciones correspondientes a la condición de socio.
En el caso de fincas en condominio, podrán designar los copropietarios un representante que ejercite los derechos de voto o participar directamente como propietarios individuales, con lo que el derecho a voto y, en su caso, el valor de su voto, será proporcional a su respectiva titularidad.
Artículo 19.- Competencias de la Asamblea.-
Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) La modificación y cambio de los Estatutos.
b) La elección de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.
c) La aprobación del presupuesto anual, y de la liquidación de cuentas.
d) La disolución de la Asociación.
e) Los actos de federación y confederación con otras Asociaciones, Federaciones o Confederaciones o de incorporación a cualesquiera Organizaciones o Entidades, o el abandono de alguna de ellas.
f) La expulsión de los socios.
g) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
h) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
Artículo 20.- De la Junta Directiva.-
La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices que emanen de la Asamblea.
Artículo 21.- Composición de la Junta Directiva.-
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario el Tesorero y hasta un máximo de cinco vocales, debiendo decidir la Asamblea el número de vocales en el acto de designación.
Presidente y Vicepresidente formarán parte necesariamente de las Comisiones negociadoras, de seguimiento, etc, que se organicen con las Administraciones Públicas, salvo que sólo se autorice la intervención de una persona.
Las funciones de tesorería podrán ser desempeñadas por el Secretario/a, por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 22.- Convocatorias de la Junta Directiva.-
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, convocada por su Presidente, o cuando lo solicite la mayoría misma. La convocatoria acompañada del orden del día deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de urgencia. No obstante, quedará validamente constituida aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, siempre y cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden. El Quórum para la válida constitución será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera Quórum se constituirá en segunda convocatoria media hora después siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en número no inferior a tres. Uno de ellos el Presidente, o Vicepresidente que ostentara la representación de este.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los votos de la Junta Directiva se computarán por cabeza.
Artículo 23.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Promover y desarrollar las actividades sociales, según acuerdo de la Asamblea.
b) Dirigir la ejecución y presentar la memoria de las actividades, presupuestos y balances de la Asamblea.
c) Decidir sobre las peticiones de ingreso en la Asociación, comunicar a la Asamblea de las altas de asociados.
d) Cuantas correspondan a la Asociación y no estén atribuidas a ningún otro órgano.
Artículo 24.- Presidente, Vicepresidente y Tesorero.-
Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación; convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria; dirigir sus debates, y decidir con su voto de calidad las votaciones que arrojen un resultado de empate en las Asambleas o Juntas de la Directiva; autorizar con su firma, las Actas y certificados y en general todos los documentos de la Asociación; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva y adoptar resoluciones en aquellos casos en que por su urgencia no sea posible convocar la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la misma a la mayor brevedad; intervenir en las Comisiones negociadoras, de seguimiento, etc, que se organicen con las Administraciones Públicas; y en general, desarrollar cualquier otra actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia o incapacidad de éste, e intervenir, junto con el Presidente, en las Comisiones negociadoras, de seguimiento, etc, que se organicen con las Administraciones Públicas, salvo que sólo se autorice la intervención de una persona.
Corresponde al Tesorero autorizar los pagos acordados por la Junta; firmar toda clase de documentos de pago y movimientos de cuentas bancarias, sin perjuicio de los documentos que pudiera suscribir cualquier otro miembro de la Junta Directiva expresamente facultado para ello; informar a la Junta Directiva, del estado de cuentas; llevar la contabilidad de la Asociación y custodiar los libros de contabilidad; controlar el cobro de cuotas y cualquier otro tipo de ingresos; formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados y rendirán a la Asamblea; redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y en general cuantos asuntos de orden económico y financiero deban conocer o resolver la Asamblea o la Junta Directiva, y en general, desarrollar cualquier otra actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Las funciones de tesorería podrán ser desempeñadas por el Secretario/a, por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo. 25.- Corresponde al Secretario.-
a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea y en las Juntas Directivas, levantando las actas correspondientes, que habrán de ser firmadas por él y con el Vº Bº del Presidente. Se aprobarán en la misma o en posterior sesión. El acta contendrá las circunstancias de tiempo y lugar, las personas asistentes, los puntos principales de deliberación, la indicación de los intervinientes, la forma y el resultado de votación y el contenido de los acuerdos. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
b) Extender los certificados que se soliciten y recabar el Vº Bº del Presidente.
c) Llevar el libro-registro de asociados.
d) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
e) Redactar la memoria anual.
Artículo 26.- Corresponde a cada uno de los vocales, cuyo numero máximo se cifra en cinco, las siguientes atribuciones.-
a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y asumir las responsabilidades y actividades que él mismo les encomiende o resulten de los acuerdos de la Junta.
b) Asumir la presidencia de las secciones que se creen y grupos de trabajo o responsabilizarse de los mismos.
c) Sustituir con carácter interino al Secretario en los casos y formas que se acuerden en la Junta Directiva.
d) Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas con arreglo a los presentes estatutos.
Artículo 27.- Del Régimen Electoral.-
La elección del Presidente y demás cargos directivos de la Asociación en candidatura cerrada, se llevará a efecto mediante sufragio libre de todos los socios con derecho a voto, con arreglo al derecho de voto correspondiente a cada asociado.
Las candidaturas para presidentes de la Asociación o miembros de su Junta Directiva deben ir promovidas, al menos por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10 % de los mencionados derechos.
La duración de cargos será por períodos de cuatro años, pudiendo concurrir nuevamente quienes hubieran cesado.
Los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta la toma de posesión de los nuevos miembros, pudiendo ejercer todas las atribuciones que les correspondan.
Artículo 28.- Modificación de los estatutos de la Asociación.-
La Modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse mediante acuerdo de la Asamblea aprobado por mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos.
Artículo 29.- Disolución y Liquidación de la Asociación.-
La Asociación podrá disolverse:
a) Por las causas establecidas en el Artículo 39º del Código Civil.
b) Por acuerdo por mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos.
Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un Comité de liquidación, al cual corresponderá la cancelación de la cuenta, enajenando para ello bienes y extinguiendo las cargas de la misma.
Si resulta superávit, éste se destinará como subvención a una institución sin ánimo de lucro que libremente señale el acuerdo de disolución, o, en su caso, la Asamblea.
Artículo 30.- Régimen sancionador.-
Procederá la suspensión temporal hasta 1 año de los derechos correspondientes a los asociados por incumplimiento grave de los deberes con la Asociación (incumplimiento de los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva)
La reiteración en infracciones graves en los deberes con la Asociación comportará la expulsión de la Asociación.
Las sanciones serán adoptadas en procedimiento contradictorio con audiencia el interesado, siendo resueltos por la Asamblea General, en los siguientes términos:
a) Si la Asamblea General acordara incoar expediente sancionador, se designará como órgano instructor al Secretario/a, quien notificará al socio interesado tal acuerdo de la Asamblea, los cargos que se le imputan y las sanciones que se le podrían imponer, concediéndole un plazo de quince días hábiles para contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno y para proponer prueba.
b) Transcurrido dicho plazo, se practicarán, en su caso, la pruebas que el Secretario estime pertinentes y éste emitirá una propuesta de resolución, que se notificará nuevamente al socio interesado con un nuevo plazo de quince días hábiles para formular alegaciones.
c) Transcurrido dicho plazo, se elevará la propuesta de resolución y las alegaciones del interesado a la Asamblea General, que decidirá, en su caso, imponer al socio la sanción que corresponda, incluida la separación. Dicho acuerdo de la Asamblea se adoptará sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente. Dicho acuerdo será siempre motivado y notificado al interesado.
d) Si el acuerdo lo fuera de separación del socio de la Confederación, será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso en el plazo de un mes ante la Asamblea General.
En el propio acuerdo sancionador de separación la Asamblea General podrá acordar que, mientras tanto, el socio inculpado sea suspendido en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
PRESIDENTE: FRANCISCO JAVIER SAENZ DE VALLUERCA ORTIZ DE ZARATE
VICEPRESIDENTE: JUAN BEITIA LEIVA
SECRETARIO: FERNANDO GOMEZ DE SEGURA LOPEZ DE ARMENTIA
TESORERO: FERNANDO ACHAERNADIO DIAZ DE GUEREÑU
VOCALES: CARLOS FERNANDEZ DE NOGRARO OCHARAN, LEONIDES GUTIERREZ POZO, JAVIER RUIZ DE AZUA LOPEZ DE GAUNA, JAVIER ALDECOA ECHANO, ALFREDO GUTIERREZ SAENZ DE URTURI.