
En Vitoria – Gasteiz, a veintiséis de Enero de dos mil.
De una parte D. ALFONSO ALONSO ARANEGUI, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, asistido de la Sra. Secretaria General Dª Mª VICTORIA IDOIA MARTINEZ PEÑALBA.
Y de la otra parte ... como miembros de la Comisión Ejecutiva de propietarios de terrenos en Salburua y Comisión Ejecutiva de propietarios de terrenos en Zabalgana, con C.I.F. NºS G-01273663 Y G-01252519, con domicilio en Vitoria, C/ Olaguibel, nº 32 y Postas, nº 14, actuando además, en su propio nombre.
-EXPONEN-
El presente Convenio tiene por objeto articular un instrumento de cooperación entre el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz y los propietarios particulares de los terrenos afectados por las áreas de expansión de Zabalgana y Salburua, cuya delimitación se adjunta en el Anexo I. Este acuerdo está dirigido a contener y abaratar el precio de la vivienda en nuestra Ciudad mediante la urgente puesta a disposición de suelo urbanizable suficiente para construir el número y la tipología de viviendas que los ciudadanos demandan, en atención a su capacidad económica.
La escasez de suelo urbanizado propiciada por la política desarrollada por el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, exige en este momento una respuesta solidaria de todos los agentes sociales, económicos y de las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del suelo. Es por ello por lo que el presente Convenio se articula sobre la base de los siguientes Principios Rectores:
1. - El Convenio establece las condiciones en que los particulares acceden a la liberación de la expropiación prevista en los diferentes sectores que componen el ámbito y a tal efecto señala las condiciones, términos y proporción en que los mismos habrán de vincularse a la gestión urbanística, la distribución de las obligaciones y de los beneficios y las garantías para el supuesto de incumplimiento, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 458/1.972. de 24 de Febrero, sobre liberación de expropiaciones urbanísticas.
Con esta liberación, los particulares consideran plenamente satisfechas sus pretensiones económicas tanto actuales como futuras. Del mismo modo el Convenio fija el régimen, procedimiento y plazos para la materialización y efectividad del mismo.
2. - La facultad de planeamiento atribuida a la Administración no es objeto de este Convenio, por cuanto es una potestad indelegable y una norma de derecho necesario que no puede ser modificada en virtud de ningún pacto o convenio que se establezca.
3. - El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz renuncia a sufragar los equipamientos comunitarios a costa de su repercusión en le precio de las viviendas.
4. - Los plazos fijados en el presente Convenio como garantía de una rápida ejecución de los procesos urbanizadores y constructivos, se establecen con el carácter de sustanciales, por lo que el incumplimiento será considerado contrario al interés público y supondrá la renuncia expresa a los derechos establecidos en el mismo, en la forma que más adelante se establece.
5. - El Convenio regula la constitución de una Comisión de Seguimiento como órgano permanente y dotado de las facultades necesarias de inspección y supervisión para el logro de sus objetivos.
6. - Los pactos de toda índole que se contienen en el presente Convenio, determinan la imposibilidad de cualquier revisión de los aprovechamientos pactados.
7. - Los Sectores 8 de Salburua y 2 y 3 de Zabalgana se articulan como instrumento autónomo y de urgente ejecución, por lo que se establece una regulación singular que dota al Ayuntamiento de las facultades y derechos extraordinarios necesarios para la urgente disposición de suelo edificable.
8. - Debido al notable retraso que ha sufrido el proceso de revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana, la tramitación de cualesquiera expedientes o documentos necesarios para la efectiva aprobación y aplicación del presente convenio se efectuará en los plazos mínimos que permita la legislación o, si fuere posible, mediante procedimiento de urgencia. En todo caso, los plazos que se señalen para la presentación de documentos por parte de los particulares, en lo que les compete, se establecen con el carácter de máximos y siempre que fuere posible mediante fechas concretas.
9. - La determinación concreta de las tipologías de vivienda protegida que corresponden a los aprovechamientos residenciales del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz serán determinadas libremente por éste para cada etapa, en atención a las necesidades efectivas de los ciudadanos y bajo ningún concepto generará modificación alguna en los derechos que el Convenio establece inicialmente para los propietarios particulares.
10. - El Convenio constituye un acuerdo en el que se resuelven los siguientes intereses:
11. - El presente Convenio establece como objetivo adecuado al interés público el logro de un ritmo de construcción de viviendas durante la primera etapa de, al menos, 2.000 al año, de las cuales el 70 por 100 estarán sujetas a algún régimen de protección oficial.
En función de lo anteriormente expuesto las partes abajo firmantes:
-ACUERDAN-
PRIMERA.- AMBITO DEL CONVENIO.-
El presente Convenio es de aplicación sobre las superficies que aparecen delimitadas en los planos recogidos en el Anexo I de este documento, y denominadas Areas de ordenación de Salburua y de Zabalgana.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO.-
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones para el reconocimiento del derecho de liberación de la expropiación en los sectores de nuevo desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria – Gasteiz delimitados en el Anejo nº 1, y cuyo sistema de actuación va a ser el de expropiación, liberación que se obligan a solicitar los firmantes del Convenio al amparo del Decreto 458/72, de 24 de febrero y del presente Convenio
Los particulares afectados por el sistema de expropiación tendrán derecho y el deber de solicitar y obtener, la liberación de la expropiación, manteniendo su propiedad, y participando en la gestión urbanística en las condiciones que regula el presente convenio.
TERCERA.- DERECHOS DE LOS PARTICULARES EN LA GESTIÓN URBANÍSTICA.-
1. - Los particulares tendrán derecho a obtener del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz la liberación de la expropiación acordada, y el Ayuntamiento se compromete a reconocerla. Dentro del período de información pública del proyecto de expropiación los particulares deberán solicitar la liberación de la misma mediante instancia dirigida a tal fin al Ayuntamiento.
2.- La resolución del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz por la que se acuerde la liberación expropiatoria reconocerá en todo caso a los propietarios que no hayan materializado con anterioridad los aprovechamientos generados por las fincas, su derecho a materializar un aprovechamiento edificatorio de uso residencial, con sus anejos de metros cuadrados de aparcamiento obligatorios y trasteros, de 19,08 viviendas/hectárea, de las que el 25 por 100 corresponde a vivienda de protección oficial, el 60 por 100 a viviendas colectivas libres y el 15 por 100 a viviendas unifamiliares libres.
Las viviendas colectivas de V.P.O. serán de módulo o segmento alto, previsto en la vigente normativa de V.P.O., o en la normativa que en su caso la sustituya, y tendrán una superficie construida media de 105 metros cuadrados.
Las viviendas colectivas libres tendrán una superficie construida media de 115 metros cuadrados.
Las viviendas unifamiliares libres tendrán una superficie construida media de 105 metros cuadrados.
Asimismo se adjudicará a cada uno de los particulares un aprovechamiento terciario, tanto en edificio exento como bajo viviendas, de 11 m2 por vivienda.
3. -Los aprovechamientos reconocidos a los particulares serán establecidos en los usos y tipologías asignados de cada sector en el que la finca se encuentre enclavada o a la que figuren adscritos en el supuesto de fincas pertenecientes a Sistemas Generales exteriores a los distintos sectores. Estos aprovechamientos se asignarán siempre dentro de los reconocidos a los particulares.
4. -En los sectores 2 y 3 de Zabalgana la asignación de los aprovechamientos correspondientes a viviendas unifamiliares se realizará dentro del sector 3; en los sectores 7 y 8 de Salburua, dentro del sector 7.
5. -La localización de los aprovechamientos que corresponden a cada propietario será establecida en los Proyectos de Compensación que se realicen en cada sector, procurando el criterio de adjudicación de los aprovechamientos por la proximidad a la finca original generadora de los mismos y a los criterios que rigen estos procedimientos en el reglamento de Gestión Urbanística y en las Bases de Actuación que se elaboren. En todo caso, se armonizará la distribución entre las viviendas de distinta tipología de vivienda en las distintas zonas del sector.
6. -Los particulares tendrán derecho a la participación en la gestión urbanística del ámbito en donde se encuentren sus aprovechamientos correspondientes en los términos y condiciones que más abajo se establecen y que serán reconocidos individualmente en la resolución municipal que acuerde la liberación expropiatoria.
CUARTA.- DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.-
1. –Los propietarios intervinientes quedan obligados a solicitar la aplicación individualizada de la liberación expropiatoria a su favor durante el período de información pública del proyecto de expropiación forzosa.
2. -A presentar el Proyecto de Adscripción.
3. -A presentar a aprobación Los Estatutos y Bases de las correspondientes Juntas de Compensación, con los particulares que el presente convenio establece.
4. -A solicitar su incorporación a dichas Juntas de Compensación así como el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de constitución de la Junta y adhesión, en su caso.
5. -A aportar los títulos de propiedad correspondientes a las fincas de las que son propietarios, así como a hacer constar los derechos de cualquier orden y naturaleza que recaigan sobre las fincas de su propiedad.
6. –A presentar a aprobación en plazo los correspondientes instrumentos urbanísticos que así les correspondan, y que sean precisos para la ejecución de la urbanización.
7. -A costear la urbanización en la proporción que se señala más adelante.
8. -A solicitar las licencias de edificación y edificar en plazo los solares.
QUINTA.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.-
1. - El Ayuntamiento materializará el aprovechamiento que no se haya asignado a los particulares en virtud de este convenio.
Las viviendas que como consecuencia de este Convenio correspondan al Ayuntamiento serán destinadas al uso de V.P.O. y su superficie construida media será de 105 metros cuadrados, así como los anejos que le correspondan a dichas viviendas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. -Si la superficie propiedad de los particulares que se adhieran al Convenio, no alcanzan una superficie de 455 hectáreas, el Ayuntamiento podrá materializar el aprovechamiento correspondiente, a razón de 19,08 viviendas/hectárea, en los usos y tipologías permitidos en el planeamiento con iguales derechos y obligaciones que el resto de los propietarios.
SEXTA.- PLANES PARCIALES.-
En garantía de la ejecución de la urbanización con la mayor brevedad posible, y sin perjuicio de lo establecido para los sectores 7 y 8 de Salburua y 2 y 3 de Zabalgana, además de las atribuciones que el presente Convenio y la legislación establecen a favor del Ayuntamiento, a continuación se señalan los plazos en los que los particulares deberán presentar los Planes Parciales al Ayuntamiento para su aprobación.
Seis (6) meses.
Dieciocho (18) meses.
c) El Sector 1 de Zabalgana y el Sector 12 de Salburua:
Treinta y seis (36) meses.
d)El Sector 4 de Zabalgana y el Sector 13 de Salburua:
Cuarenta y ocho (48) meses.
e) El Sector 14 de Salburua: Sesenta (60) meses.
Los citados plazos se computarán desde la fecha de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en proceso de revisión.
Los planes parciales contendrán plazos máximos para presentar los proyectos de urbanización, terminar la urbanización, solicitar licencia de edificación, y edificar los solares en los que se localicen los aprovechamientos residenciales.
En el acuerdo de aprobación definitiva de los planes parciales se fijará el plazo para la presentación de los correspondientes proyectos de urbanización.
En los planes Parciales, los planes de etapas de configurarán de tal modo que en cada sector afectado puedan simultarnearse las acciones urbanizadoras con las edificatorias.
SEPTIMA.- DE LOS PROPIETARIOS PARTICULARES AFECTADOS POR SISTEMAS GENERALES EXTERIORES A LOS SECTORES.-
En el plazo de dos meses siguientes a la aprobación del presente Convenio por el Ayuntamiento en Pleno, se formulará una propuesta de adscripción de las fincas de propiedad particular incluidas en el Anexo nº 1 afectadas por la existencia de suelos con sistemas generales exteriores a cada uno de los sectores de nueva urbanización con aprovechamiento residencial.
Asimismo, en esta propuesta se señalará la porción de gastos de urbanización que corresponden sufragar a cada Sector en los términos del art.18.3 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y del presente Convenio.
Esta propuesta será presentada por los particulares, y será tramitada con arreglo a las reglas de tramitación de delimitación de unidades de actuación.
OCTAVA.- GESTION URBANISTICA.-
1. - Formulada la Propuesta de Adscripción de Sistemas Generales y una vez aprobado el Plan Parcial de cada Sector, se presentará en el plazo de un mes y por propietarios que representen el 60 por 100 del suelo de los particulares una propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de las Juntas de Compensación que deban formarse para llevar a cabo la participación de los particulares liberados de la expropiación en la gestión urbanística.
Los Estatutos de estas Juntas, contendrán entre otras determinaciones propias de los mismos, la relativa a que los representantes municipales alcanzarán una cuota a efectos de votación en los órganos internos paritaria con los representantes de los particulares. En todo caso, a los efectos de la distribución entre los particulares de sus derechos edificatorios, se estará a la cuota de superficie y derechos incluidos dentro de la unidad de ejecución correspondientes a particulares.
2. - Las Juntas de Compensación serán constituidas en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la aprobación de los Estatutos y las Bases.
3. - La Junta de Compensación elaborará y aprobará en el plazo de cuatro meses siguientes a so constitución el Proyecto de Compensación correspondiente, donde se adjudicarán las fincas de resultado.
El Incumplimiento de cualquiera de estos plazos faculta al Ayuntamiento para elaborar el Proyecto de Reparcelación correspondiente, y tras su información pública y audiencia por los interesados ser aprobado definitivamente por el Ayuntamiento.
4. – En ningún caso deberá realizarse la cesión del diez por ciento del aprovechamiento del Sector por parte de los particulares, toda vez que los aprovechamientos reconocidos en la resolución liberatoria son netos, con la obligación de cesión ya descontada.
5. – Las adjudicaciones de fincas de resultado a los particulares a quienes se libere de la aplicación de la expropiación correspondiente en virtud de los Proyectos de Compensación serán consideradas como adjudicaciones en virtud de compensación o reparcelación, existiendo plena subrogación real entre la finca aportada y la finca adjudicada, tanto para los propietarios incluidos en un sector como para los propietarios de suelos de sistemas generales exteriores que deban materializar su aprovechamiento residencial.
6. – La expropiación de las fincas de quienes incumplan sus obligaciones de incorporación a la correspondiente Junta de Compensación o de pago de cuotas de urbanización será realizada en beneficio de la Junta de Compensación correspondiente, abonando los miembros de la misma, en proporción a sus correspondientes cuotas de propiedad dentro de la unidad de ejecución el justiprecio que proceda.
NOVENA.- EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN.-
a)Los particulares costearán las dos terceras partes de los gastos de urbanización. Todo ello en la proporción de viviendas que le corresponda a cada uno sobre el total de 8.682 viviendas que se le adjudicarían si la superficie de las fincas propiedad de particulares adheridos al convenio alcanzase 455 hectáreas. Dicha definición vendrá establecida en el correspondiente Proyecto de Adscripción.
b)El Ayuntamiento abonará el resto de gastos de urbanización.
a)Las obras y conceptos expresados en el art. 59.1 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, o en la normativa estatal, autonómica o municipal que sea aplicable, incluyéndose en todo caso el mobiliario urbano, la señalización y las obras, elementos o instalaciones de ornamentación, la cantidad destinada a obras de arte en vías y espacios públicos, o visibles desde ellos, no podrá exceder del dos por ciento de los demás gastos de urbanización de cada una de las áreas de ordenación previstas en el Convenio.
b)Las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del Plan, así como las indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, y de la extinción de servidumbres, cargas y cualesquiera otros derechos incompatibles con el Plan que se ejecute.
c)El coste de redacción y tramitación de los Planes Parciales, de los Proyectos de Urbanización y el importe total de los gastos de los Proyectos de Compensación exceptuándose expresamente los honorarios y costos de los profesionales que pudiesen contratar los particulares para su asesoramiento técnico y jurídico para la elaboración del presente Convenio y para la redacción del Proyecto de Adscripción. Estos últimos gastos correrán de cuenta de los particulares como gastos de urbanización propios no imputables al Convenio, serán abonados entre todos los propietarios que se adhieran al mismo.
d)La fracción que, en el Proyecto de Adscripción, se impute a cada sector de los costes de ejecución de los Sistemas Generales de las áreas de ordenación de Salburua y Zabalgana a que se refiere este Convenio.
El importe de esta indemnización hasta dicha cantidad estará a cargo exclusivamente del propietario de la finca afectada y deberá ser abonado al arrendatario o agricultor profesional no más tarde de la fecha que el Ayuntamiento señale una vez se libere la finca. Asimismo el Ayuntamiento resolverá cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el propietario y arrendatario en relación con el cultivo o la indemnización.
Dicha cantidad, límite de la responsabilidad de los propietarios particulares, será actualizada conforme a la variación que experimente el Indice General de Precios al Consumo desde la aprobación definitiva del Plan General.
Por su parte, el ayuntamiento abonará a los profesionales de la agricultura que figuran dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la suma de 150 ptas. Por cada metro cuadrado que efectivamente trabajen en fincas rústicas que pertenezcan a particulares signatarios del presente convenio, en concepto de pérdida de explotación, cuando su condición no sea la de arrendatarios ni la de propietarios de las citadas fincas.
Las dos indemnizaciones anteriores son incompatibles entre sí, de modo que el arrendatario de una finca afectada por el presente convenio tendrá únicamente derecho a la indemnización correspondiente a la extinción de arrendamientos rústicos incluso aquellos supuestos en que las fincas estén arrendadas a profesionales de la agricultura dados de alta en el Régimen Especial Agrario.
Tendrán derecho a percibir la indemnización a que se refiere la presente estipulación aquellos arrendatarios con arrendamientos vigentes al 30 de junio de 1999 o titulares de explotaciones en su condición de profesionales de la agricultura de alta en el Régimen Especial Agrario antes de la misma fecha y que recaigan sobre fincas que no sean de su propiedad, incluidas en el Convenio a la firma del mismo, siempre y cuando el propietario de la finca se adhiera al Convenio, aunque sea con posterioridad.
DECIMA.- EDIFICACIÓN.-
a)Solicitud de licencia de edificación en cada una de las fases o etapas de urbanización, con antelación a la entrega de las obras de urbanización en cada una de ellas; con el objeto de favorecer la posibilidad de simultanear las obras de urbanización y edificación.
La finalización de este plazo deberá ser notificada con un mes de preaviso por la Junta de Compensación correspondiente.
b)El plazo de edificación nunca será superior a 24 meses desde la obtención de la licencia.
UNDÉCIMA.- REGIMEN DE INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.-
En caso de incumplimiento, por causas imputables a los particulares, de los plazos previstos en este convenio o en las respectivas figuras de planeamiento, el Ayuntamiento podrá alterar las previsiones de las mismas, sin obligación de indemnización alguna, proceder a la expropiación o venta forzosa de los solares incursos en incumplimientos de plazos o ejecutar subsidiariamente las obras de urbanización si hubiesen vencido los plazos de ejecución sin terminarla.
La demora injustificada en la solicitud de licencia de edificación y en la ejecución de la misma dará lugar a la cesión al Ayuntamiento del uno por ciento del aprovechamiento urbanístico de los solares en se hubieran incumplido los plazos por cada mes completo de retraso.
En los sectores a desarrollar con carácter inmediato, esto es, los sectores 2, 3 y 8, la demora injustificada en la solicitud de licencia de edificación y ejecución de la misma, dará lugar a la cesión al Ayuntamiento del tres por ciento del aprovechamiento urbanístico de los solares en que se hubieran incumplido los plazos, por cada mes completo de retraso.
Esta cesión de aprovechamiento sólo será aplicable si la demora fuese imputable a los propietarios particulares del solar y siempre y cuando el Ayuntamiento hubiera notificado la incoación del oportuno procedimiento sancionador.
DUODÉCIMA.- COMISION DE SEGUIMIENTO.-
Para la desarrollo de sus funciones el Ayuntamiento y los particulares se otorgan las siguientes facultades:
La Comisión de seguimiento estará integrada por diez miembros, de los cuales cinco representarán a los particulares y cinco al Ayuntamiento, siendo presidida por el Alcalde – Presidente de Vitoria – Gasteiz o Concejal en quién delegue, que ostentará voto de calidad.
Su funcionamiento interno se regulará conforme a lo que se determine en el seno de la Comisión de seguimiento y la adopción de acuerdos se ajustará al sistema de mayoría simple.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- REGIMEN ESPECIFICO DE LOS SECTORES 7 Y 8 DE SALBURUA Y 2 Y 3 DE ZABALGANA.-
En el plazo de 2 meses desde la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para el Sector 7, los particulares presentarán el correspondiente Plan Parcial.
La ocupación de dichas fincas podrá ser realizada una vez se haya dictado la resolución liberatoria de la expropiación a los particulares que así lo soliciten, y previo el otorgamiento del acta a la que se refiere el art. 42 del R.D. 1.093/97.
h)En el plazo para presentar la solicitud de licencia de edificación será de cuatro meses desde la aprobación del Proyecto de Compensación de cada uno de los Sectores..
i)El Ayuntamiento adelantará las cuotas de urbanización correspondientes a los propietarios que conforme al Proyecto de Adscripción deban materializar su aprovechamiento en los referidos sectores.
Una vez establecidos quiénes son los particulares que deban materializar esos aprovechamientos el Ayuntamiento se reembolsará los gastos que por este concepto haya satisfecho.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Las partes reconocen que los aprovechamientos reconocidos han sido establecidos en previsión de unos cálculos de la Revisión del Plan General en curso, y que son las siguientes:
Quedan fuera de este cómputo las viviendas unifamiliares que se ubiquen en el Sector 7 para dar cabida a las viviendas unifamiliares a Particulares de este convenio correspondiente al Sector 8.
En el caso de que el Plan General incremente en el ámbito del presente convenio el número de viviendas, las partes acuerdan renegociar las que correspondan a cada una, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- REGIMEN DE ALEGACIONES Y RECURSOS.-
Los particulares signatarios del presente Convenio se comprometen a no interponer recursos, tanto en vía administrativa como contencioso – administrativa contra el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, en relación con la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria – Gasteiz, a excepción de los que puedan proceder para exigir el cumplimiento de lo aquí expresamente pactado.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- ADHESION AL CONVENIO.-
Los firmantes se adhieren al presente Convenio en este acto, realizándose las adhesiones sucesivas mediante actas notariales que serán aportadas al Ayuntamiento.
La adhesión al Convenio comporta el apoderamiento a favor de los Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Propietarios signatarios del mismo, para solicitar en su nombre la liberación expropiatoria en el procedimiento correspondiente.
El compromiso municipal de reconocer la obligación liberatoria solo alcanza a los particulares que se adhieran al convenio en el plazo de tres meses desde su aprobación.
DISPOSICION FINAL TERCERA.- CARGAS REGÍSTRALES.-
Las obligaciones contraídas en el presente convenio por los propietarios se inscribirán como cargas sobre sus fincas, primero sobre las aportadas y luego sobre las fincas de resultado.
DISPOSICION FINAL CUARTA.- TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS.-
Todos los derechos derivados del presente Convenio a favor de los particulares signatarios del mismo, o sus causahabientes, serán transmisibles total o parcialmente, sin otro requisito que la puesta en conocimiento al Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, subrogándose el adquiriente en las obligaciones del transmitente.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- INTEGRACION DEL CONVENIO EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA.-
El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz integrará el contenido del presente Convenio en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en curso de revisión, antes de proceder a la aprobación provisional del mismo, y en forma tan amplia y completa como sea menester para la mejor y total efectividad futura de lo aquí pactado.
El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz se compromete a no adoptar acuerdos, actos y resoluciones que impidan o dificulten el cumplimiento de este Convenio y la materialización por los particulares o sus causahabientes de los aprovechamientos que en virtud de lo aquí pactado les correspondan.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman las partes el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.