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CONVENIO PARA LAS AMPLIACIONES DE LA CIUDAD AL ESTE Y AL OESTE EN SALBURUA / ZABALGANA

 

En Vitoria – Gasteiz, a veintiséis de Enero de dos mil.

  • REUNIDOS-

 

De una parte D. ALFONSO ALONSO ARANEGUI, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, asistido de la Sra. Secretaria General Dª Mª VICTORIA IDOIA MARTINEZ PEÑALBA.

 

Y de la otra parte ... como miembros de la Comisión Ejecutiva de propietarios de terrenos en Salburua y Comisión Ejecutiva de propietarios de terrenos en Zabalgana, con C.I.F. NºS G-01273663 Y G-01252519, con domicilio en Vitoria, C/ Olaguibel, nº 32 y Postas, nº 14, actuando además, en su propio nombre.

 

 

-EXPONEN-

El presente Convenio tiene por objeto articular un instrumento de cooperación entre el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz y los propietarios particulares de los terrenos afectados por las áreas de expansión de Zabalgana y Salburua, cuya delimitación se adjunta en el Anexo I. Este acuerdo está dirigido a contener y abaratar el precio de la vivienda en nuestra Ciudad mediante la urgente puesta  a disposición de suelo urbanizable suficiente para construir el número y la tipología  de viviendas que los ciudadanos demandan, en atención a su capacidad económica.

La escasez de suelo urbanizado propiciada por la política desarrollada por el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, exige en  este momento una respuesta solidaria de todos los agentes sociales, económicos y de las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del suelo. Es por ello por lo que el presente Convenio se articula sobre la base de los siguientes Principios Rectores:

 

1. -    El Convenio establece las condiciones en que los particulares acceden a la liberación de la expropiación prevista en los diferentes sectores que componen el ámbito y a tal efecto señala las condiciones, términos y proporción en que los mismos habrán de vincularse a la gestión urbanística, la distribución de las obligaciones y de los beneficios y las garantías para el supuesto de incumplimiento, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 458/1.972. de 24 de Febrero, sobre liberación de expropiaciones urbanísticas.
           Con esta liberación, los particulares consideran plenamente satisfechas sus pretensiones  económicas tanto actuales como futuras. Del mismo modo el Convenio fija el régimen, procedimiento y plazos para la materialización y efectividad del mismo.

2. -      La facultad de planeamiento atribuida a la Administración no es objeto de este Convenio, por cuanto es una potestad indelegable y una norma de derecho necesario que no puede ser modificada en virtud de ningún pacto o convenio que se establezca.

3. -    El  Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz renuncia a sufragar los equipamientos comunitarios a costa de su repercusión en le precio de las viviendas.

4. -       Los plazos fijados en el presente Convenio como garantía de una rápida ejecución de los procesos urbanizadores y constructivos, se establecen con el carácter de sustanciales, por lo que el incumplimiento será considerado contrario al interés público y supondrá la renuncia expresa a los derechos establecidos en el mismo, en la forma que más adelante se establece.

5. -       El Convenio regula la constitución de una Comisión de Seguimiento como órgano permanente y dotado de las facultades necesarias de inspección y supervisión para el logro de sus objetivos.

6. -       Los pactos de toda índole que se contienen en el presente Convenio, determinan la imposibilidad de cualquier revisión de los aprovechamientos pactados.

7. -       Los Sectores 8 de Salburua y 2 y 3 de Zabalgana se articulan como instrumento autónomo y de urgente ejecución, por lo que se establece una regulación singular que dota al Ayuntamiento de las facultades y derechos extraordinarios necesarios para la urgente disposición de suelo  edificable.

8. -       Debido al notable retraso que ha sufrido el proceso de revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana, la tramitación de cualesquiera expedientes o documentos necesarios para la efectiva aprobación y aplicación del presente convenio se efectuará en los plazos mínimos que permita la legislación o, si fuere posible,  mediante procedimiento de urgencia. En todo caso, los plazos que se señalen para la presentación de documentos por parte de los particulares, en lo que les compete, se establecen con el carácter de máximos y siempre que fuere posible mediante fechas concretas.

9. -       La determinación concreta de las tipologías de vivienda protegida que corresponden a los aprovechamientos residenciales del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz serán determinadas libremente por éste para cada etapa, en atención a las necesidades efectivas de los ciudadanos y bajo ningún concepto generará modificación alguna en los derechos que el Convenio establece inicialmente para los propietarios particulares.

10. -    El Convenio constituye un acuerdo en el que se resuelven los siguientes intereses:

  • El interés del Ayuntamiento de incrementar el porcentaje de viviendas protegidas a ejecutar en la futura expansión de la ciudad en un 5 por 100 sobre el mínimo establecido en la vigente legislación y para garantizar la ejecución de viviendas protegidas de diferentes tipologías.
  • El interés de los particulares de lograr los aprovechamientos urbanísticos que les permitan la consecución de los resultados económicos no especulativos que representan sus actuales propiedades.

 

11. -    El presente Convenio establece como objetivo adecuado al interés público el logro de un ritmo de construcción de viviendas durante la primera etapa de, al menos, 2.000 al año, de las cuales el 70 por 100 estarán sujetas a algún régimen de protección oficial.

En función de lo anteriormente expuesto las partes abajo  firmantes:

 

-ACUERDAN-

 

ESTIPULACIONES.-

 

PRIMERA.-     AMBITO DEL CONVENIO.-
El presente Convenio es de aplicación sobre las superficies que aparecen delimitadas en los planos recogidos en el Anexo I de este documento, y denominadas Areas de ordenación de Salburua y de Zabalgana.

 

SEGUNDA.-   OBJETO DEL CONVENIO.-
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones para el reconocimiento del derecho de liberación de la expropiación en los sectores de nuevo desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria – Gasteiz delimitados en el Anejo nº 1, y cuyo sistema de actuación va a ser el de expropiación, liberación que se obligan a solicitar los firmantes del Convenio al amparo del Decreto 458/72, de 24 de febrero y del presente Convenio

Los particulares afectados por el sistema de expropiación tendrán derecho y el deber de solicitar y obtener, la liberación de la expropiación, manteniendo su propiedad, y participando en la gestión urbanística en las condiciones que regula el presente convenio.

 

TERCERA.-  DERECHOS DE LOS PARTICULARES EN LA GESTIÓN URBANÍSTICA.-
1. - Los particulares tendrán derecho a obtener del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz la liberación de la expropiación acordada, y el Ayuntamiento se compromete a reconocerla. Dentro del período de información pública del proyecto de expropiación los particulares deberán solicitar la liberación de la misma mediante instancia dirigida a tal fin al Ayuntamiento.

2.- La resolución del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz por la que se acuerde la liberación expropiatoria reconocerá en todo caso a los propietarios que no hayan materializado con anterioridad los aprovechamientos generados por las fincas, su derecho a materializar un aprovechamiento edificatorio de uso residencial, con sus anejos de metros cuadrados  de aparcamiento obligatorios y trasteros, de 19,08 viviendas/hectárea, de las que el 25 por 100 corresponde a vivienda de protección oficial, el 60 por 100 a viviendas colectivas libres y el 15 por 100 a viviendas unifamiliares libres.

Las viviendas colectivas de V.P.O. serán de módulo o segmento alto, previsto en la vigente normativa de V.P.O., o en la normativa que en su caso la sustituya, y tendrán una superficie construida media de 105 metros cuadrados.

Las viviendas colectivas libres tendrán una superficie construida media de 115 metros cuadrados.

Las viviendas unifamiliares libres tendrán una superficie construida media de 105 metros cuadrados.

Asimismo se adjudicará a cada uno de los particulares un aprovechamiento terciario, tanto en edificio exento como bajo viviendas, de 11 m2 por vivienda.

3. -Los aprovechamientos reconocidos a los particulares serán establecidos en los usos y  tipologías asignados  de cada sector en el que la finca se encuentre enclavada o a la que figuren adscritos en el supuesto de fincas pertenecientes a Sistemas Generales exteriores a los distintos sectores. Estos aprovechamientos se asignarán siempre dentro de los reconocidos a los particulares.

4. -En los sectores 2  y 3 de Zabalgana la asignación de los aprovechamientos correspondientes a viviendas  unifamiliares se realizará dentro del sector 3; en los sectores 7 y 8 de Salburua, dentro del sector 7.

5. -La localización de los aprovechamientos  que corresponden a cada propietario será establecida en los Proyectos de Compensación que se realicen en cada sector, procurando el criterio  de adjudicación de los aprovechamientos por la proximidad a la finca original generadora de los mismos y a los criterios  que rigen estos procedimientos en el reglamento de Gestión Urbanística y en las Bases de Actuación que se elaboren. En todo caso, se armonizará la distribución entre las viviendas de distinta tipología de vivienda en las distintas zonas del sector.

6. -Los particulares tendrán derecho a la participación en la gestión urbanística del ámbito en donde se encuentren sus aprovechamientos correspondientes en los términos y condiciones que más abajo se establecen y que serán reconocidos individualmente en la resolución municipal que acuerde la liberación expropiatoria.

 

CUARTA.-  DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.-

1. –Los propietarios intervinientes quedan obligados a solicitar la aplicación individualizada de la liberación expropiatoria a su favor durante el período de información pública del proyecto de expropiación forzosa.

2. -A presentar el Proyecto de Adscripción.

3. -A presentar a aprobación Los Estatutos y  Bases de las correspondientes Juntas de Compensación, con los particulares que el presente convenio establece.

4. -A solicitar su incorporación a dichas Juntas de Compensación así como el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de constitución de la Junta y adhesión, en su caso.

5. -A aportar los títulos de propiedad correspondientes a las fincas de las que son propietarios, así como a hacer constar los derechos de cualquier orden y naturaleza que recaigan sobre las fincas de su propiedad.

6. –A presentar a aprobación en plazo los correspondientes instrumentos urbanísticos que así les correspondan, y que sean precisos para la ejecución de la urbanización.

7. -A costear la urbanización en la proporción que se señala más adelante.

8. -A solicitar las licencias de edificación y edificar en plazo los solares.

 

QUINTA.-  DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.-

1. - El Ayuntamiento materializará el aprovechamiento que no se haya asignado a los particulares en virtud de este convenio.
Las viviendas que como consecuencia  de este Convenio correspondan al Ayuntamiento serán destinadas al uso de V.P.O. y su superficie construida media será de 105 metros cuadrados, así como los anejos que le correspondan a dichas viviendas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. -Si la superficie propiedad de los particulares que se adhieran al Convenio, no alcanzan una superficie de 455 hectáreas, el Ayuntamiento podrá materializar el aprovechamiento correspondiente, a razón de 19,08 viviendas/hectárea, en los usos y tipologías permitidos en el planeamiento con iguales derechos y obligaciones que el resto de los propietarios.

 

 

SEXTA.-   PLANES PARCIALES.-

En garantía de la ejecución de la urbanización con la mayor brevedad posible, y sin perjuicio de lo establecido para los sectores 7 y 8 de Salburua y 2 y 3 de Zabalgana, además de las atribuciones  que el presente Convenio y la legislación establecen a favor del Ayuntamiento, a continuación se señalan los plazos en los que los particulares deberán presentar los Planes Parciales al Ayuntamiento para su aprobación.

  • El Sector 6 de Zabalgana y los sectores 9 y 10 de Salburua:

Seis (6) meses.

  • El Sector 5 de Zabalgana y el Sector 11 de Salburua:

Dieciocho (18) meses.

c) El Sector 1 de Zabalgana y el Sector 12 de Salburua:
    Treinta y seis (36) meses.

d)El Sector 4 de Zabalgana y el Sector 13 de Salburua:
   Cuarenta y ocho (48) meses.

e) El Sector 14 de Salburua: Sesenta (60) meses.

 

Los citados plazos se computarán desde la fecha de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en proceso de revisión.

Los planes parciales contendrán plazos máximos para presentar los proyectos de urbanización, terminar la urbanización, solicitar licencia de edificación, y  edificar los solares en los que se localicen los aprovechamientos residenciales.

En el acuerdo de aprobación definitiva de los planes parciales se  fijará el plazo para la presentación de los correspondientes proyectos de urbanización.

En los planes Parciales, los planes de etapas de configurarán de tal modo que en cada sector afectado puedan simultarnearse las acciones urbanizadoras con las edificatorias.

 

SEPTIMA.-   DE LOS PROPIETARIOS PARTICULARES AFECTADOS POR SISTEMAS GENERALES EXTERIORES A LOS SECTORES.-

En el plazo de dos meses siguientes a la aprobación del presente Convenio por el Ayuntamiento en Pleno, se formulará una propuesta de adscripción de las fincas de propiedad particular incluidas en el Anexo nº 1 afectadas por la existencia de suelos con sistemas generales exteriores a cada uno de los sectores de nueva urbanización con aprovechamiento residencial.

Asimismo, en esta propuesta se señalará la porción de gastos de urbanización que corresponden sufragar a cada Sector en los términos del art.18.3 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones  y del presente Convenio.

Esta propuesta será presentada por los particulares, y será tramitada con arreglo a las reglas  de tramitación de delimitación de unidades de actuación.

 

OCTAVA.-  GESTION URBANISTICA.-

1. - Formulada  la Propuesta de Adscripción de Sistemas Generales y una vez aprobado el Plan Parcial de cada Sector, se presentará en el plazo de un mes y por propietarios que representen el 60 por 100 del suelo de los particulares una propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de las Juntas de Compensación que deban formarse para llevar a cabo la participación de los particulares liberados de la expropiación en la gestión urbanística.

Los Estatutos de estas Juntas, contendrán entre otras determinaciones propias de los mismos, la relativa a que los representantes municipales alcanzarán una cuota a efectos de votación en los órganos internos paritaria con los representantes de los particulares. En todo caso, a los efectos de la distribución entre los particulares de sus derechos edificatorios, se estará a la cuota de superficie y derechos incluidos dentro de la unidad de ejecución correspondientes a particulares.

2. - Las Juntas de Compensación serán constituidas en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la aprobación de los Estatutos y las Bases.

3. - La Junta de Compensación elaborará y aprobará en el plazo de cuatro meses siguientes a so constitución el Proyecto de Compensación correspondiente, donde se adjudicarán las fincas de resultado.
El Incumplimiento de cualquiera de estos plazos faculta al Ayuntamiento para elaborar el Proyecto de Reparcelación correspondiente, y tras su información pública y audiencia por los interesados ser aprobado definitivamente por el Ayuntamiento.

4. – En ningún caso deberá realizarse la cesión del diez por ciento del aprovechamiento del Sector por parte de los particulares, toda vez que los aprovechamientos  reconocidos en la resolución liberatoria son netos, con la obligación de cesión ya descontada.

5. – Las adjudicaciones de fincas de resultado a los particulares a quienes se libere de la aplicación de la expropiación correspondiente en virtud de los Proyectos de Compensación serán  consideradas como adjudicaciones en virtud de  compensación o reparcelación, existiendo plena subrogación real entre la finca aportada  y la finca adjudicada, tanto para los propietarios incluidos en un sector como para los propietarios de suelos de sistemas generales exteriores que deban materializar su aprovechamiento residencial.

 

6. – La expropiación de las fincas de quienes incumplan sus obligaciones de incorporación a la correspondiente Junta de Compensación o de pago de cuotas de urbanización será realizada en beneficio de la Junta de Compensación correspondiente, abonando los miembros de la misma, en proporción a sus correspondientes cuotas de propiedad dentro de la unidad de ejecución el justiprecio que proceda.

 

NOVENA.-  EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN.-

  • – Las Juntas de Compensación encargarán la ejecución de la Urbanización para el cumplimiento de los plazos que al efecto establezca el Plan Parcial correspondiente en orden a su realización.

 

  • – Los costes de urbanización serán distribuidos en la forma siguiente:

a)Los particulares costearán las dos terceras partes de los gastos de urbanización. Todo ello en la proporción de viviendas que le corresponda a cada uno sobre el  total de 8.682 viviendas que se le adjudicarían si la superficie de las fincas propiedad de particulares adheridos al convenio alcanzase 455 hectáreas. Dicha definición vendrá establecida en el correspondiente Proyecto de Adscripción.

b)El Ayuntamiento abonará el resto de gastos de urbanización.

 

  • – A estos efectos se considerarán gastos de urbanización de cada sector, los siguientes:

a)Las obras y conceptos expresados en el art. 59.1 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, o en la normativa estatal, autonómica o municipal que sea aplicable, incluyéndose en todo caso el mobiliario urbano, la señalización y las obras, elementos o instalaciones de ornamentación, la  cantidad destinada a obras de arte en vías y  espacios públicos, o visibles desde ellos, no podrá exceder del dos por ciento de los demás gastos de urbanización de cada una de las áreas de ordenación previstas en el Convenio.

 

b)Las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del Plan, así como las  indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, y de la extinción de servidumbres, cargas y cualesquiera otros derechos incompatibles con el Plan que  se ejecute.

c)El coste de redacción y tramitación de los Planes Parciales, de los Proyectos de Urbanización y el importe total de los gastos de los Proyectos de Compensación exceptuándose expresamente los honorarios y costos de los profesionales que pudiesen contratar los particulares para su asesoramiento técnico y jurídico para la elaboración del presente Convenio y para la redacción del Proyecto de Adscripción. Estos últimos gastos correrán de cuenta de los particulares como gastos de urbanización propios no imputables al Convenio, serán abonados entre todos los propietarios que  se adhieran al mismo.

d)La fracción que, en el Proyecto de Adscripción, se impute a cada sector de los costes de ejecución de los Sistemas Generales de las áreas de ordenación de Salburua y Zabalgana a que se refiere este Convenio.

 

  • – Los particulares realizarán el pago de las cuotas de urbanización contra el giro de las correspondientes facturas, con ocasión de la ejecución de las obras de urbanización de  cada Sector en el que sus fincas se encuentren enclavadas o al que se encuentren adscritos.
  • –En el supuesto de fincas rústicas incluidas dentro del presente convenio, el arrendatario tendrá derecho a percibir con cargo al propietario una indemnización de 150 ptas. Por cada metro  cuadrado que sea objeto de arrendamiento efectivo; en esta cantidad se incluyen todos los conceptos que puedan ser indemnizables, y entre ellos  la extinción del arrendamiento y la propia actividad agrícola.

 

El importe de esta indemnización hasta dicha cantidad estará a cargo exclusivamente del propietario de la finca afectada y deberá ser abonado al arrendatario o agricultor profesional no más tarde de la fecha que el Ayuntamiento señale una vez  se libere la finca. Asimismo el Ayuntamiento resolverá cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el propietario y arrendatario en relación con el cultivo o la indemnización.

Dicha cantidad, límite de la responsabilidad de los propietarios particulares, será actualizada conforme a la variación que  experimente el Indice General de Precios al Consumo desde la aprobación definitiva del Plan General.

Por su parte, el ayuntamiento abonará a los profesionales de la agricultura que figuran dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la suma de 150 ptas. Por cada metro cuadrado que efectivamente trabajen en fincas rústicas que pertenezcan a particulares signatarios del presente convenio, en concepto de pérdida de explotación, cuando su condición no sea la de arrendatarios ni la de propietarios de las citadas fincas.

Las dos indemnizaciones anteriores son incompatibles entre sí, de modo que el arrendatario de una finca afectada por el presente convenio tendrá únicamente derecho a la indemnización correspondiente a la extinción de arrendamientos rústicos incluso aquellos supuestos en que las fincas estén arrendadas a profesionales de la agricultura dados de alta en el Régimen Especial Agrario.

Tendrán derecho a percibir la indemnización a que se refiere la presente estipulación aquellos arrendatarios con arrendamientos vigentes al 30 de junio de 1999 o titulares de explotaciones en su condición de profesionales de la agricultura de alta en el Régimen Especial Agrario antes de la misma fecha y que recaigan sobre fincas que no sean de su propiedad, incluidas  en el Convenio a la firma del mismo, siempre y cuando el propietario de la finca se adhiera al Convenio, aunque sea con posterioridad.

 

  • –Las obras de urbanización deberán estar concluidas en el plazo que señale el correspondiente Plan Parcial.

 

  • – El Ayuntamiento podrá ocupar anticipadamente el suelo de sistemas generales que requiera la ejecución del planeamiento, en cuyo caso deberá suscribirse la oportuna acta de ocupación en los términos del art. 42 del Real Decreto 1.093/97 (Reglamento Hipotecario en materia urbanística), una vez que se haya solicitado por el particular y resuelto por el Ayuntamiento la liberación de la expropiación forzosa.
  • Los propietarios afectados por la reforma de la carretera N-102 deberán ceder sus fincas a la Diputación Foral de Alava para la ejecución de la misma y tendrán derecho a participar en la gestión urbanística en los términos del presente convenio, cuando se proceda a la ejecución del sector en el que figuren adscritos.

 

DECIMA.-  EDIFICACIÓN.-

  • – Los plazos para solicitar licencia y edificar los solares serán los siguientes:

 

a)Solicitud de licencia de edificación en cada una de las fases o etapas de urbanización, con antelación a la entrega de las obras de urbanización en cada una de ellas; con el objeto de favorecer la posibilidad de simultanear las obras de urbanización y edificación.

La finalización de este plazo deberá ser notificada con un mes de preaviso por  la Junta de Compensación correspondiente.

b)El plazo de edificación nunca será superior a 24 meses desde la obtención de la licencia.

  • – El Ayuntamiento reconoce la facultad de simultanear la urbanización y la edificación en la medida en que ello no perturbe el desarrollo de las obras de urbanización.

 

  • – Los proyectos de obra contendrán las determinaciones necesarias, con el grado de detalle adecuado, para que los servicios municipales puedan valorar su ajuste a la normativa urbanística, así como a las normas técnicas de obligado cumplimiento. De lo contrario el Ayuntamiento no considerará como solicitada la licencia.

 

UNDÉCIMA.-  REGIMEN DE INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.-

  • –En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación del Proyecto de Adscripción, Planes Parciales y Proyectos de Compensación y Urbanización, los particulares otorgan al ayuntamiento la facultad de redactar y aprobar dichos instrumentos por su  cuenta.

 

En caso de incumplimiento, por causas imputables a los particulares, de los plazos previstos  en este convenio o en las respectivas figuras de planeamiento, el Ayuntamiento podrá alterar las previsiones de las mismas, sin obligación de indemnización alguna, proceder a la expropiación o venta forzosa de los solares incursos en incumplimientos de plazos o ejecutar subsidiariamente las obras  de urbanización si hubiesen vencido los plazos de ejecución sin terminarla.

La demora injustificada en la solicitud de licencia de edificación y en la ejecución de la misma dará lugar a la cesión al Ayuntamiento del uno por  ciento del aprovechamiento urbanístico de los solares en se  hubieran  incumplido los plazos por cada mes completo de retraso.

En los sectores a desarrollar con carácter inmediato, esto es, los sectores 2, 3 y 8, la demora injustificada en la solicitud  de licencia de edificación y ejecución de la misma, dará lugar a la cesión al Ayuntamiento del tres por ciento del aprovechamiento urbanístico de los solares en que se  hubieran incumplido los plazos, por cada mes completo de retraso.

Esta cesión de aprovechamiento sólo será aplicable si la demora fuese imputable a los propietarios particulares del solar y siempre y cuando el Ayuntamiento hubiera notificado la incoación del oportuno procedimiento sancionador.

  • – La presentación de proyectos de urbanización o de edificación que incumplan las determinaciones del planeamiento, de la normativa vigente en cada momento o de las ordenanzas correspondientes, bajo ningún concepto supondrán la ampliación de los plazos establecidos para el desarrollo de los procesos urbanizadores y edificatorios.

 

DUODÉCIMA.-  COMISION DE SEGUIMIENTO.-

  • – El Ayuntamiento y los particulares constituirán una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán las siguientes

 

  • Evaluar el incumplimiento de los objetivos del Convenio y de sus estipulaciones.
  • Proponer a las Administraciones Públicas competentes la adopción de aquellos acuerdos que coadyuven al incumplimiento de los objetivos del convenio y de sus estipulaciones.

 

  • La evaluación semestral de la evolución del mercado del  suelo en la ciudad.
  • La consulta sobre el módulo de las viviendas reservadas por el Ayuntamiento y sobre la programación del  planeamiento parcial y la revisión de los plazos previstos en este convenio para la elaboración del mismo y de los fijados para la urbanización y edificación.

 

Para la desarrollo de sus funciones el Ayuntamiento y los particulares se otorgan las siguientes facultades:

  • Recibir información documentada sobre el estado de tramitación o de preparación de los expedientes o documentos, respectivamente, que sean necesarios para el cumplimiento de las estipulaciones que afecten a la tramitación de la revisión del Plan General y aprobación de Planes Parciales, Proyectos de Compensación, de Urbanización y de Edificación.

 

  • La proposición de la iniciativa (pública o privada) en la elaboración del planeamiento de desarrollo y proyectos de urbanización.

 

  • – La Comisión de Seguimiento se  constituirá en el plazo de 10 días hábiles desde la aprobación del Convenio en el Pleno del Ayuntamiento y se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses.

 

La Comisión de seguimiento estará integrada por diez miembros, de los cuales cinco representarán a los particulares y cinco al Ayuntamiento, siendo presidida por el Alcalde – Presidente de Vitoria – Gasteiz o Concejal en quién delegue, que ostentará voto de calidad.

Su funcionamiento interno se regulará conforme a lo que se determine en el seno de la Comisión de seguimiento y la adopción de acuerdos se ajustará al sistema de mayoría simple.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-  REGIMEN ESPECIFICO DE LOS SECTORES 7 Y 8 DE SALBURUA Y 2 Y 3 DE ZABALGANA.-

  • – En los sectores 7 y 8 de Salburua y, 2 y 3 de Zabalgana, afectados por el presente convenio, y cuya ordenación se establece como modificación del Plan General vigente, sin esperar hasta la revisión del mismo se establece un régimen específico de gestión, cuyas singularidades respecto del régimen general son las siguientes:

 

  • El Ayuntamiento elaborará una modificación puntual del Plan General del Sector 7 de Salburua donde se posibilite la localización de aprovechamientos de viviendas unifamiliares.

En el plazo de 2 meses desde la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para el Sector 7, los particulares presentarán el correspondiente Plan Parcial.

  • Los  particulares presentarán a aprobación del Ayuntamiento de Vitoria, en el plazo de dos meses siguientes a la aprobación del Convenio por el Pleno Municipal, los Planes Parciales de los Sectores 2 y 3, acomodados a las exigencias legales y reglamentarias, así como a los términos del Plan General en curso de modificación.

 

  • Los proyectos de Urbanización y de Compensación de los sectores 2, 3, 7 y 8 serán presentados en el plazo de tres meses desde la aprobación inicial de los Planes Parciales.
  • Corresponde al Ayuntamiento la elaboración del correspondiente Proyecto de Urbanización, así como el Plan Parcial del Sector 8.

 

  • Junto con el Documento del Plan Parcial, se presentará el documento del Proyecto de Expropiación que permita la adquisición de terrenos de quienes por no adherirse al Convenio no sean liberados de la expropiación forzosa, así como de los bienes y derechos afectados por la expropiación; en el sector 8 este documento será  elaborado por el Ayuntamiento.
  • Asimismo se presentarán los Estatutos y Bases de las Juntas que deban ser constituidas en el plazo de un mes a contar desde la aprobación inicial del Plan Parcial.

 

  • Los particulares adheridos al Convenio aceptan la ocupación de todas las fincas que estén destinadas por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones locales y que sean precias para la realización de la urbanización.

La ocupación de dichas fincas podrá ser realizada una vez se haya dictado la resolución liberatoria de la expropiación a los particulares que así lo soliciten, y previo el otorgamiento del acta a la que se refiere el art. 42 del R.D. 1.093/97.

h)En el plazo para presentar la solicitud de licencia de edificación será de cuatro meses desde la aprobación del Proyecto de Compensación de cada uno de los Sectores..

i)El Ayuntamiento adelantará las cuotas  de urbanización correspondientes a los propietarios que conforme al Proyecto de Adscripción deban materializar su aprovechamiento en los referidos sectores.

Una vez establecidos quiénes son los particulares que deban materializar esos aprovechamientos el Ayuntamiento se reembolsará los gastos que por este concepto haya satisfecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL  SEGUNDA.-
            Las partes reconocen que los aprovechamientos reconocidos han sido establecidos en previsión de unos cálculos de la Revisión del Plan General en curso, y que son las siguientes:

  • La superficie incluida en el Area de Salburua es de 3.595.037 m2, y que la superficie incluida en el Area de Zabalgana es de 20484.671 m2.

 

  • En dichas áreas el Ayuntamiento planificará la construcción de 21.704 viviendas, de las que in seis por ciento, esto es 1.302 viviendas, serán unifamiliares libres, con una superficie construida de 150 metros cuadrados en promedio; un 24 por ciento, esto es 5.209 viviendas serán colectivas libres, con una superficie construida de 115 metros cuadrados en promedio; y el 70 por ciento restante, esto es, 15.193 viviendas, serán de protección oficial, con una superficie construida de 105 metros cuadrados en promedio.

Quedan fuera de este cómputo las viviendas unifamiliares que se ubiquen en el Sector 7 para  dar cabida a las viviendas unifamiliares a Particulares de este convenio correspondiente al Sector 8.

En el caso de que el Plan General incremente en el ámbito del presente convenio el número de  viviendas, las partes acuerdan renegociar las que correspondan a cada una, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.-  REGIMEN DE ALEGACIONES Y RECURSOS.-

Los particulares signatarios del presente Convenio se comprometen a no interponer recursos, tanto en vía administrativa como contencioso – administrativa contra el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, en relación con la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria – Gasteiz, a excepción de los que puedan proceder para exigir el cumplimiento de lo aquí expresamente pactado.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.-  ADHESION AL CONVENIO.-

Los firmantes se adhieren al presente Convenio en este acto, realizándose las adhesiones sucesivas mediante actas notariales que serán aportadas al Ayuntamiento.

La adhesión al Convenio comporta el apoderamiento a favor de los Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Propietarios signatarios del mismo, para solicitar en su nombre la liberación expropiatoria en el procedimiento correspondiente.

El compromiso municipal de reconocer la obligación liberatoria solo alcanza a los particulares que se adhieran al convenio en el plazo de tres meses desde su aprobación.

DISPOSICION FINAL TERCERA.- CARGAS REGÍSTRALES.-

Las obligaciones contraídas en el presente convenio por los propietarios se inscribirán como cargas sobre sus fincas, primero sobre las aportadas y  luego sobre las fincas de resultado.

DISPOSICION FINAL CUARTA.-     TRANSMISIBILIDAD  DE LOS DERECHOS.-

Todos los derechos derivados del presente Convenio a favor de los particulares signatarios del mismo, o sus causahabientes, serán transmisibles total o parcialmente, sin otro requisito que la puesta en conocimiento al Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz, subrogándose el adquiriente en las obligaciones del transmitente.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.-   INTEGRACION DEL CONVENIO EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA.-

El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz integrará el contenido del presente Convenio en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en curso de revisión, antes de proceder a la aprobación provisional del mismo, y en forma tan amplia y completa como sea menester para la mejor y  total efectividad futura de lo aquí pactado.

El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz se compromete a no adoptar acuerdos, actos y resoluciones que impidan o dificulten el cumplimiento de este Convenio y la materialización por los particulares o sus causahabientes de los aprovechamientos que en virtud de lo aquí pactado les correspondan.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman las partes el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

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  • AGRUPACIÓN

    Se constituye la Agrupación de Propietarios de Salburua y Zabalgana en febrero del año 2000, como continuadora de la personalidad jurídica de las “Comisiones ejecutivas de los propietarios de terrenos de Salburua y Zabalgana”.

    Su objetivo es la defensa de los intereses de los Asociados frente a las Administraciones y terceros en el ámbito territorial del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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    c/ General Álava 10 - 4º- Of 5

    Vitoria-Gasteiz (Álava) 01005

    Teléfono 945 - 15 18 52

    Fax 945 - 15 17 62

    Salburua-Zabalgana@euskalnet.net

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